La pensión de viudedad es una prestación económica que busca proteger al cónyuge que ha quedado viudo/a tras el fallecimiento de su pareja. Sin embargo, surge un interrogante común: ¿pierdo mi pensión de viudedad si me caso nuevamente? En este artículo, analizaremos detalladamente esta cuestión y presentaremos las reglas y excepciones que determinan si se pierde o se mantiene el derecho a la pensión en caso de un nuevo matrimonio o una nueva relación.
Como regla general, el derecho a la pensión de viudedad se extingue si se contrae un nuevo matrimonio o se inicia una nueva convivencia con otra persona. Esta prestación tiene como objetivo proteger al cónyuge, y si este entra en una nueva relación, se considera que ya no necesitará la pensión de viudedad. No obstante, existen excepciones a esta extinción:
Si el beneficiario de la pensión de viudedad tiene más de 61 años, el hecho de contraer matrimonio nuevamente no implica la pérdida de la pensión.
Si el beneficiario tiene una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%, la pensión de viudedad se mantendrá incluso si se contrae matrimonio nuevamente.
Si se puede demostrar que el beneficiario no tiene recursos suficientes y que la pensión de viudedad constituye el 75% o más de sus ingresos totales, y si su nueva pareja también carece de recursos para vivir, la pensión no se extinguirá.
Es importante destacar que, si el cónyuge o pareja vuelve a fallecer y se genera una segunda pensión de viudedad, ambas pensiones serán totalmente incompatibles. En este caso, se deberá elegir una de las dos pensiones y renunciar a la otra.
La pensión de viudedad tiene como finalidad compensar la pérdida económica que se produce con el fallecimiento del cónyuge. Por lo tanto, es lógico que, en caso de contraer un nuevo matrimonio, se extinga el beneficio. El nuevo cónyuge asumirá las obligaciones de auxilio económico que antes cumplía la pensión de viudedad.
De manera similar, si se inicia una nueva relación de hecho que es similar a la conyugal, también se romperá la necesidad de compensación económica que justificaba la pensión de viudedad. En este caso, la extinción de la pensión solo se producirá si se cumple con los requisitos establecidos: convivencia estable y notoria durante al menos 5 años, registro como pareja en el registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con 2 años de antelación, o suscripción de un documento público con la misma anticipación.
Además de las situaciones mencionadas anteriormente, la pensión de viudedad también se extinguirá por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del cónyuge, así como por el fallecimiento del beneficiario.
Si te preguntas si perderás tu pensión de viudedad si te vuelves a casar, debes recordar que, como regla general, el nuevo matrimonio o una nueva relación de hecho implicarán la extinción de la pensión. Sin embargo, existen excepciones para aquellos mayores de 61 años, discapacitados en un grado superior al 65% y aquellos que demuestren la carencia de recursos.
En Inventarium, entendemos la dificultad de estos procedimientos y ofrecemos ayuda en trámites legales y administrativos tras el fallecimiento de una persona, además de la solicitud de la pensión de viudedad.
Recuerda que cada caso es único, y es recomendable buscar asesoramiento legal específico para obtener información precisa sobre tu situación particular si tienes cualquier duda no dudes en llamarnos o escribirnos a través de nuestro formulario de contacto.
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