Solicitar la pensión de orfandad

Puede solicitar la pensión de orfandad desde la sede electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o con cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

En Inventarium somos expertos en la gestión de este tipo de procesos y trámites, así como de otros estrechamente relacionados como es el caso de la pensión de viudedad o el certificado de defunción y podemos ayudarle con este proceso.

Uno de nuestros expertos le asesorará y se encargará de ayudarle a recopilar la documentación necesaria y de efectuar toda la gestión.

Puede contactarnos por teléfono con cualquier pregunta, o puede proporcionarnos sus datos y decirnos cuándo desea que nos comuniquemos con usted a través del formulario de contacto.

Preguntas frecuentes sobre la Pensión de Orfandad

¿Qué es la pensión de orfandad?

Prestación económica en forma de pensión para los hijos de una persona fallecida y los aportados por el cónyuge siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

¿Qué requisitos hay para la pensión de orfandad?

  • Ser menor de 21 años o mayor incapacitado con un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Ser mayor de 21 años, pero menor de 25 años siempre y cuando el huérfano no trabaje o trabajando cobre menos del Salario Mínimo Interprofesional de cada momento. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
  • En caso de orfandad absoluta los huérfanos que tengan una discapacidad igual o superior al 33%.

¿Qué documentos se necesitan para tramitar la pensión de orfandad?

DNI/NIE/Pasaporte del fallecido, DNI del huérfano, si es menor DNI de su otro progenitor, número de cuenta para el ingreso de la pensión, Libro de Familia o certificados de matrimonio, pareja de hecho y nacimiento, certificado de defunción.

¿A cuánto asciende la pensión de orfandad?

Como regla general el 20% de la base reguladora que cobrase el fallecido, pudiendo alcanzar el 52% en determinados casos.

¿Es compatible la pensión de orfandad con otras pensiones?

Es compatible con otra pensión de orfandad.

No ocurre así con una pensión de viudedad, debiendo optar entre una u otra.

Tampoco es compatible con una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o jubilación, debiendo optar entre una u otra.

¿Cuándo se pierde la pensión de orfandad?

  • Al cumplir 21 años o cesar la incapacidad que daba derecho a la pensión.
  • Si no trabaja o cobra menos del SMI hasta los 25 años o desde el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Por fallecimiento.

¿Cómo funciona la pensión de orfandad en caso de incapacidad?

Si en el momento del fallecimiento el huérfano tiene una incapacidad para el trabajo y dependía económicamente del progenitor puede tener derecho a la pensión de orfandad.

Si se es huérfano de padre y madre y se tiene igual o superior al 33% también se puede tener derecho a esta pensión. En estos casos la edad para optar a la pensión de orfandad se amplía hasta los 25 años.

Otros servicios relacionados

Certificado de Defunción

Documento que contiene todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.

Certificado de Últimas Voluntades

Documento que acredita si una persona ha otorgado o no testamento notarial y ante qué notario.

Certificado de Seguros de Vida

Documento que acredita los seguros de vida vigentes de la persona fallecida.

Pensión de Viudedad

Prestación económica en caso de fallecimiento del cónyuge.

Servicio de tramitación Completo

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