Solicitar la pensión de viudedad

Si ha perdido a su cónyuge, debe saber que existe la posibilidad de cobrar la pensión de viudedad si se cumplen ciertos requisitos. El trámite, por lo general, se puede realizar a través de la Seguridad Social con cita previa. Dependiendo de cada caso, el proceso será distinto y tendrá que presentar una u otra documentación.

En Inventarium somos expertos gestionando todos los documentos y trámites derivados de la gestión del fallecimiento y podemos ayudarle con la solicitud de la pensión de viudedad. Uno de nuestros expertos le informará y le asesorará para gestionar la solicitud de la pensión. Nos encargamos de recopilar la información necesaria en cada caso y de efectuar toda la gestión.

Preguntas frecuentes sobre la Pensión de Viudedad

¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad consiste en una prestación económica para aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida en cuestión, siempre y cuando ambas partes cumplan los requisitos exigidos.

¿Cómo tramitar la pensión de viudedad?

  • A través de la Sede Electrónica de Seguridad Social.
  • Acudiendo presencialmente, con cita previa, a un centro de Atención e Información de la Seguridad Social.

¿Qué documentos necesito para solicitar la pensión de viudedad?

En principio es necesario presentar: DNI del fallecid@, DNI del viud@, número de cuenta bancaria, certificado de defunción, libro de familia o certificado de matrimonio o de pareja de hecho y de nacimientos de los hijos.

Si tiene alguna minusvalía también hace falta la tarjeta o el dictamen médico de esa minusvalía.

Si está incapacitado judicialmente el viudo, se necesitaría la sentencia de incapacidad y nombramiento del tutor.

Si era víctima de violencia de género, la sentencia.

Si estaban separados o divorciados, hay que aportar la sentencia y el convenio regulador, y los justificantes de que era beneficiario de una pensión compensatoria.

¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?

  • El cónyuge superviviente.
  • Separados y divorciados siempre que exista una sentencia con pensión compensatoria.
  • La pareja de hecho a fecha de fallecimiento.

¿Por qué para tramitar una pensión de viudedad se tiene que dar un número de cuenta bancaria donde no conste el fallecido?

Para que se tramite la pensión de viudedad siempre es recomendable que el número de cuenta bancaria que se nos facilite sea una cuenta donde solo sea titular el viudo/a, y que no conste en dicha cuenta el fallecido como titular.

Si el viudo/a solo tiene cuentas compartidas con el fallecido, se recomienda abrir una.

Esto es debido a que si se facilita un número de cuenta bancaria donde conste el fallecido como titular, esa cuenta acabará desapareciendo cuando los herederos se adjudiquen la herencia y hagan el reparto, por lo que habría que comunicar a la Seguridad Social el nuevo número de cuenta del viudo/a.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la pensión de viudedad?

No existe ningún plazo para solicitar la pensión, pero si se presenta la solicitud después de los 3 meses siguientes al fallecimiento, solo se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de la solicitud.

¿Cuál es la pensión mínima de viudedad?

La pensión mínima de viudedad es de 539,27€ si se es menor de 60 años y no se tienen cargas familiares.

Si se tiene entre 60 y 64 la pensión mínima es de 624,09€.

Los mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65% les correspondería al mes 783,04€.

Y en el caso de ser mayores de 65 años o tener cargas familiares 905,76€.

¿Es compatible la pensión de viudedad con otros subsidios?

Con la pensión de jubilación o con la de incapacidad es compatible siempre que entre las 2 no cobre más de 3.058,81€ al mes. Si pasa de esa cuantía, solo cobraría hasta ese tope. 

Con el SOVI es compatible, pero su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento (es decir, no pueden sumar más de 1.566,08€ al mes). De superarse dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.

Con la No Contributiva es incompatible de facto, ya que para cobrar una no contributiva se tiene que demostrar que se carecen de ingresos mínimos, pero si se cobra la de viudedad, que se complementa hasta mínimos, ya no se cumplirían los requisitos necesarios para cobrar la pensión no contributiva.

Otros servicios relacionados

Certificado de Defunción

Documento que contiene todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.

Certificado de Últimas Voluntades

Documento que acredita si una persona ha otorgado o no testamento notarial y ante qué notario.

Certificado de Seguros de Vida

Documento que acredita los seguros de vida vigentes de la persona fallecida.

Pensión de Orfandad

Prestación económica en caso de fallecimiento del padre o la madre.

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